EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE ANDORRA
Y LA UNIÓN EUROPEA
EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
En 2015 se empezó a negociar, juntamente con San Marino y Mónaco, un acuerdo de asociación con la Unión Europea. El objetivo de este acuerdo es definir un marco de relaciones estable con la UE que permita diversificar nuestra economía, a la vez que accediendo a un mercado interior de cerca de 450 millones de personas.
Se trata de un proyecto ambicioso que impactará significativamente en la vida de los ciudadanos y las empresas del país.
Gracias al acuerdo, Andorra podrá participar en el mercado interior europeo: sus ciudadanos podrán estudiar, trabajar, hacer negocios o jubilarse en Europa con las mismas condiciones que el resto de nacionales de los Estados miembros.
El acuerdo implica la equiparación de la normativa andorrana a la europea, aunque manteniendo especificidades propias en política exterior o fiscal. En ningún caso se prevé una adhesión (es decir, Andorra no se convierte en un Estado miembro de la UE).
¿POR QUÉ SE NEGOCIA?
La asociación con la Unión Europea ha sido considerada como la mejor opción para que Andorra siga siendo un país próspero y con una gran calidad de vida, todo de una manera sostenible y duradera en el tiempo.
La economía andorrana, hasta ahora centrada en el comercio y el turismo, necesita modernizarse y diversificarse. La participación en el mercado interior de la Unión Europea, un mercado regido por normas comunes en todos los Estados que forman parte de ella y que permiten la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, es una oportunidad de recibir nuevas propuestas de negocio y ampliar la actividad económica actual más allá de las fronteras. Todo ello sin dejar de lado a los sectores tradicionales.
La asociación con la UE también permite participar en programas europeos y otros mecanismos de financiación.
IMPLICACIONES
El alcance del Acuerdo es muy amplio. Por un lado, implica la incorporación en el ordenamiento jurídico andorrano de la normativa europea que debe permitir la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.
El Acuerdo también incluye las políticas horizontales que regula ámbitos transversales como el medio ambiente, la protección del consumidor, la política social, la energía, la contratación pública y el derecho de sociedades, entre otros.
En definitiva, Andorra deberá asimilar buena parte de la normativa europea, y para ello la implementación del acuerdo debe ir acompañada de una transformación hacia una administración ágil y moderna.
Finalmente, quedan fuera del Acuerdo de Asociación la fiscalidad, es decir, la regulación de los impuestos, la política exterior y el control de las fronteras. Como Estado asociado, Andorra tampoco deberá participar en los presupuestos de la UE.
La libre circulación de mercancías implica que los productos puedan circular libremente de un país a otro. Compradores y vendedores de bienes no deben pagar derechos de aduana cuando comercializan con la mayoría de los productos (esto incluye la eliminación también de restricciones cuantitativas u otras medidas con un efecto equivalente). Además, antes de la existencia del mercado interior, cada país aplicaba regulaciones técnicas y estándares diferentes, que estipulaban cómo se debían fabricar y probar los productos. Ahora, la libre circulación de mercancías conlleva también una armonización de la normativa (que establece los requerimientos esenciales de salud y seguridad de los productos) o el reconocimiento mutuo entre Estados (de las normas técnicas nacionales), y así se eliminan estas barreras comerciales.
La libre circulación de personas es uno de los derechos fundamentales asegurados en el mercado interior; de hecho, es el más importante para las personas, ya que les da el derecho a vivir, trabajar, establecer un negocio y estudiar en todo el territorio europeo, que agrupa a los Estados miembros y los tres países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). También se incluyen disposiciones relativas a los miembros de la familia que acompañan las personas que se desplacen.
Para completar el principio de libre circulación de personas y apoyarlo, se incluyen normativas específicas sobre el reconocimiento de calificaciones profesionales y la coordinación de la Seguridad Social, ambos esenciales para poder ejercer de manera eficaz esta libertad de circulación.
La libre circulación de servicios establece como se puede ejercer una actividad económica en otro Estado, ya sea de manera continuada (derecho de establecimiento), o de manera temporal manteniendo a la vez la radicación del negocio en el país de origen (libre prestación de servicios).
Esta libertad de circulación está estrechamente vinculada a la libre circulación de personas y al derecho de establecimiento. También tiene un papel importante en muchas fases de la producción de mercancías. La normativa que se incluye está encaminada a eliminar barreras, ya sean legales o derivadas de la práctica administrativa, que sean discriminatorias o injustificadas y que puedan obstaculizar el ejercicio de esta libertad de circulación.
Su transposición conlleva, además de adoptar medidas normativas, como el establecimiento de la ventana única, la instauración de procedimientos electrónicos y de cooperación administrativa y, en general, la simplificación administrativa.
La libre circulación de capitales es fundamental para el buen funcionamiento de la circulación de mercancías, servicios y personas. Tiene como objetivo el movimiento de capital sin retrasos innecesarios o gastos de transacción. Permite el desarrollo de cualquier operación en el exterior como la apertura de una cuenta bancaria, la participación en empresas no nacionales, inversiones o la compra de propiedades inmobiliarias.
En relación con las empresas, permite invertir o tener en propiedad empresas europeas, así como participar activamente en su gestión.
Hay algunas excepciones a la libertad de circulación de capital, básicamente vinculadas a la fiscalidad y a las condiciones de política pública.
Para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de la Unión, tanto los tratados europeos como el Acuerdo de Asociación prevén una serie de políticas horizontales que son relevantes para garantizar la viabilidad del mercado interior y que regulan los ámbitos siguientes: competencia, ayudas de Estado, contratación pública, protección de los consumidores, medio ambiente, estadística y derecho de las sociedades.
El proyecto de Acuerdo de Asociación incorpora un apartado específico sobre la cooperación con la UE fuera de las cuatro libertades en las áreas de acompañamiento que no están cubiertas por el resto del acuerdo. Esta cooperación se lleva a cabo mediante actividades conjuntas que van del diálogo y la promoción de eventos a la participación en programas europeos. El acuerdo preverá de qué manera se desarrollará la participación en programas y como se calculará, a nivel financiero, este proceso. Como supone un coste económico, será necesario ser estratégicos en el momento de determinar en qué programas participará Andorra. Este es sin duda uno de los aspectos del acuerdo que ofrece más oportunidades.
LA NEGOCIACIÓN
2015-2018: primera fase
2018 a la actualidad: segunda fase
Negociación plurilateral entre la Unión Europea y Andorra, Mónaco y San Marino conjuntamente. Durante estos años se ha avanzado en la redacción del marco institucional y las disposiciones comunes de los tres países que definen «las reglas del juego» del acuerdo.
Negociación plurilateral, la Unión Europea se reúne con Andorra, Mónaco y San Marino por separado. Se negocian todas las normas (acervo comunitario) y las adaptaciones que cada país debe incorporar para poder integrar el mercado interior. El acervo comunitario incluye todo lo relativo a las cuatro libertades de circulación y otras políticas de acompañamiento y se divide en 25 anexos.
2015-2018: primera fase
Negociación plurilateral entre la Unión Europea y Andorra, Mónaco y San Marino conjuntamente. Durante estos años se ha avanzado en la redacción del marco institucional y las disposiciones comunes de los tres países que definen «las reglas del juego» del acuerdo.
2018 a la actualidad: segunda fase
Negociación plurilateral, la Unión Europea se reúne con Andorra, Mónaco y San Marino por separado. Se negocian todas las normas (acervo comunitario) y las adaptaciones que cada país debe incorporar para poder integrar el mercado interior. El acervo comunitario incluye todo lo relativo a las cuatro libertades de circulación y otras políticas de acompañamiento y se divide en 25 anexos.
ESTADO DE AVANCE DEL PROYECTO
Inicio de las negociaciones
Marzo 2015
Elecciones generales en Andorra
Acuerdo marco: disposiciones institucionales
3 sesiones de negociación
- Acuerdo marco: disposiciones institucionales
- Protocolo Andorra: mercancías
- Cribajes de la normativa relativa a la libre circulación de mercancías
6 sesiones de negociación
- Acuerdo marco: disposiciones institucionales + prestación de servicios + derecho de establecimiento
- Protocolo Andorra: mercancías
- Cribajes de la normativa relativa a la libre circulación de servicios
6 sesiones de negociación
- Acuerdo marco: disposiciones institucionales + prestación de servicios + derecho de establecimiento
- Protocolo Andorra: mercancías
6 sesiones de negociación
- Elecciones generales en Andorra
- Elecciones en el Parlamento Europeo
- Acuerdo marco: disposiciones institucionales
- Anexos: libre circulación de personas, telecomunicaciones, energía, salud animal, normas técnicas de productos
7 sesiones de negociación
Anexos: aduana, cuestiones veterinarias, servicios audiovisuales y sociedad de la información, estadística, propiedad intelectual, protección del consumidor
3 sesiones (tres anuladas)
Anexos: energía, transportes, propiedad intelectual, protección del consumidor, características técnicas de los productos, responsabilidad de los productos, medio ambiente, competencia, estadística, comercio
5 sesiones de negociación

Disposiciones del marco institucional: texto acordado en un 80%. Se retomará la negociación plurilateral cuando las cuestiones bilaterales, es decir, la negociación de los anexos, hayan avanzado de manera significativa.

Libre circulación de mercancías: texto acordado. Solo falta la migración de algunos elementos técnicos del Acuerdo Comercial de 1990. El análisis de los anexos está en curso.

Libre circulación de personas:texto parcialmente acordado. Documento de posición enviado el mes de marzo de 2020. El inicio de la negociación se ha pospuesto hasta el momento de retomar las sesiones presenciales, en el primer semestre de 2022.

Libre circulación de servicios:texto parcialmente acordado. La posición está en curso de definición. Operadores públicos: principio de acuerdo con FEDA y negociación iniciada con Andorra Telecom.

Libre circulación de capitales: el texto que consta en el acuerdo marco relativo a las disposiciones generales está parcialmente acordado. La negociación sobre las normas no ha empezado.

Cooperación fuera de las cuatro libertades: texto parcialmente acordado (reanudación del Acuerdo de Cooperación de 2004). No se prevé tratar este capítulo hasta que el contenido de las cuatro libertades esté negociado.
ANTECEDENTES
Andorra ve la necesidad de establecer un marco de relación con las instituciones europeas cuando queda totalmente rodeada de territorio europeo. Esto sucede cuando España se adhiere a la Comunidad Económica Europea (1986). Andorra inicia en aquel momento un diálogo que culminará con la firma del Acuerdo Comercial de 1990.
Desde entonces, los diferentes gobiernos, sea cual sea su orientación política, han avanzado hacia una mayor aproximación a Europa. En treinta años se han firmado siete acuerdos sectoriales.
La fuerte crisis de 2007 hizo evidente la necesidad de replantear el modelo económico de Andorra y se iniciaron reformas importantes, a escala interna, con la reforma fiscal y el proceso de apertura económica y, en el ámbito externo, con la voluntad de homologar a Andorra internacionalmente por la vía del acercamiento a Europa.
En el año 2007 se incluye en el Tratado de la Unión Europea, firmado en Lisboa, una declaración que establece que la Unión Europea tendrá en cuenta la situación particular de los países de pequeña dimensión territorial que mantienen con ella relaciones específicas de proximidad. Esta declaración es la que abre la puerta a Andorra, Mónaco y San Marino a solicitar a las instituciones europeas una relación más cercana que permita participar en el mercado interior.
Entre 2009 y 2014 tienen lugar una serie de intercambios entre andorra y la UE para estudiar y decidir cuál es el mejor modelo de relación. Ambas partes concluyen que la opción de un acuerdo de asociación es la más viable.
En el mes de marzo de 2015 empiezan las negociaciones.
Su opinión es muy importante en este proceso.
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