Preguntas frecuentes

UNA NUEVA RELACIÓN ENTRE ANDORRA Y LA UNIÓN EUROPEA

No, ya que no se trata de una adhesión, sino de una asociación y, por lo tanto, Andorra seguirá siendo un Estado tercero en relación con la UE. A diferencia de los Estados miembros, no deberá participar en la financiación del presupuesto anual de la UE, ni aportar recursos humanos a las instituciones de la UE. El Principado mantendrá su soberanía como Estado y preservará la independencia en materia fiscal, de política exterior y de control de las fronteras.

El concepto de ciudadanía europea va más allá de lo que Andorra quiere obtener con este Acuerdo. Los andorranos no nos convertiremos en ciudadanos de la Unión Europea y no tendremos derecho a voto en las instituciones europeas. No obstante, tendremos un trato equivalente a los nacionales de los Estados miembros de la UE de manera casi idéntica a como se aplica actualmente el Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

El mercado interior es un espacio sin fronteras interiores económicas donde circulan libremente las mercancías, las personas, los servicios y los capitales.

Para que pueda funcionar, los países que participan en él deben tener legislaciones equivalentes en multitud de ámbitos. En el caso de Andorra, al tratarse de un país de pequeña dimensión territorial, el mismo Tratado de la Unión Europea prevé que esta equivalencia normativa se pueda llevar a cabo respetando la situación particular del Principado.

El acervo comunitario es el conjunto de normas europeas en vigor y que los Estados deben respetar y aplicar.

Con el Acuerdo, Andorra incorporará en su ordenamiento jurídico una parte importante del conjunto de normas europeas en multitud de ámbitos. No será toda la legislación europea, ya que algunas materias quedan excluidas del Acuerdo de Asociación, y en algunos casos Andorra está negociando adaptaciones de la normativa europea que permitan respetar las especificidades del país.

El alcance del Acuerdo de Asociación que se está negociando es muy amplio e incorpora la normativa relativa a las cuatro libertades de circulación del mercado único de la Unión Europea (mercancías, personas, servicios y capital), las políticas horizontales y de acompañamiento y la cooperación fuera de las cuatro libertades.

Quedan fuera de este Acuerdo de Asociación la política exterior, los ámbitos de defensa, política agrícola común y la fiscalidad.

Andorra no deberá participar en el presupuesto de la Unión Europea, ya que no se convierte en un Estado miembro, sino que se trata de un Estado asociado. No obstante, como el Principado incorporará buena parte del acervo comunitario, será necesario modificar las estructuras existentes o incluso, en algunos casos, crear algunas. Esto implica un coste económico y humano que Andorra va estructurando a medida que analiza la normativa europea que se deberá incorporar. La institución encargada de llevar a cabo este estudio de manera tan precisa como sea posible es Andorra Recerca + Innovació.

A modo de ejemplo, Liechtenstein, con una asociación con la UE muy similar a la que se está negociando, ha calculado que su coste de participación en el Espacio Económico Europeo (EEE) se sitúa entre 1,4 y 2 millones de euros por año. Cabe recalcar que los beneficios obtenidos superan de lejos los costes. Además, Liechtenstein ha concluido que la participación en el EEE ha sido una oportunidad para mejorar la eficiencia y la profesionalización de la Administración.

No. Andorra utiliza el euro y lo seguirá utilizando en el futuro. Las condiciones de circulación del euro en Andorra se fijaron en el Acuerdo Monetario de 2011 y no se cambiarán con el Acuerdo de Asociación.

El Espacio Schengen es una área formada por países europeos que han acordado el levantamiento de los controles de sus fronteras interiores. Cabe destacar que no todos los países miembros de la UE, ni todos los países situados en Europa forman parte de él. Andorra no es miembro del Espacio Schengen y, por lo tanto, preservará el control de la frontera.

Andorra mantendrá su soberanía en cuestiones clave como la fiscalidad, la seguridad o la política exterior. En el resto de los ámbitos, ciertamente Andorra adoptará la normativa europea según lo que establece el Acuerdo de Asociación. Cabe mencionar que hace años que Andorra redacta sus leyes mirando hacia Europa. La realidad del contexto geográfico, político y económico del país hace que la legislación del Principado deba estar muy alineada con la europea, sin por ello ser ni equivalente, ni haber tenido la oportunidad de participar activamente en el proceso legislativo europeo. En este sentido, el Acuerdo de Asociación aportará una soberanía reforzada, ya que prevé que Andorra pueda tomar parte en la elaboración de las normas de la Unión Europea y pueda sentarse en el mismo nivel que la UE, en el seno del Comité Mixto que establece el mismo acuerdo.

Cuando haya un acto en curso de elaboración, la Comisión Europea informará de ello a los Estados asociados y consultará de manera informal a los expertos de estos países en los mismos términos y condiciones que los de los Estados miembros de la UE.

Una vez se haya presentado la propuesta, la Comisión enviará una copia a los Estados asociados. Si lo desea, los Estados asociados pueden solicitar un intercambio previo mediante el Comité Mixto antes de la adopción del acto.

La Comisión Europea garantiza una participación amplia de los expertos de los Estados asociados en la preparación de los proyectos de actos delegados o de ejecución, así como a los trabajos de los comités que no constituyan proyectos de actos delegados o de ejecución.

El Acuerdo de Asociación que Andorra está negociando se refleja en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, en sus siglas en inglés). En efecto, Liechtenstein, Islandia o Noruega están obteniendo importantes beneficios de su participación en el mercado interior.

En particular, el acuerdo existente de Liechtenstein con la UE es una historia de éxito que nos ha servido de modelo y de base para las negociaciones en curso, y ha permitido identificar la línea que hay que seguir, a pesar de las diferencias entre los países. A modo de ilustración, el año 2012, después de veinte años de participación en el mercado interior, Liechtenstein puso en marcha consultas para captar la opinión de la ciudadanía. La población hizo valoraciones positivas de ello. Un 77% del sector empresarial destacó que había tenido nuevas oportunidades de negocio, y hacía una lectura positiva. Las empresas valoraron la ventaja que supone entrar en programas de desarrollo e innovación. Y un 90% de las instituciones públicas consideraron que se habían reforzado y profesionalizado y que se habían adaptado a la nueva situación.

Por lo tanto, el crecimiento derivado de la participación de Liechtenstein en el mercado interior es innegable después de 25 años de asociación.

Los detalles de la negociación

El Tratado de la UE, firmado en Lisboa el año 2007, incluye una declaración según la cual "La Unión Europea tendrá en cuenta la situación particular de los Estados de pequeña dimensión territorial que mantienen con ella relaciones de proximidad". Esta declaración permite a la Unión Europea aceptar que Andorra pueda incorporar la legislación europea de manera "adaptada" a su realidad.

Existen dos tipos de adaptaciones transitorias, con objetivos diferentes. Por un lado, los períodos transitorios con una duración definida que permiten disponer de más tiempo para adaptar la normativa europea. Esto permite, por ejemplo, adaptar el ritmo de incorporación del acervo a la estructura administrativa de Andorra, o conservar una situación de statu quo durante un tiempo, siempre que el sector lo necesite. Por otro lado, existen los períodos transitorios que se establecen por una duración pero pueden ser prorrogados. Estas adaptaciones van casi siempre asociadas a un mecanismo de seguimiento que permite renovar el período transitorio siempre que las condiciones que permitieron su obtención se sigan cumpliendo.

La posición negociadora de Andorra es muy clara en el ámbito de la libre circulación de personas. Andorra quiere preservar la elevada seguridad ciudadana, garantizar la sostenibilidad y el acceso gratuito a la Seguridad Social y a la asistencia social y sanitaria. Para hacerlo posible, se conservarán la frontera y los controles fronterizos, y se propone mantener el actual sistema migratorio, que permite un control de los flujos de entrada de personas en el país con el objetivo de seguir regulando el mercado andorrano de trabajo.

En materia de libre circulación de servicios, se prevé el establecimiento en territorio andorrano de empresas de otros Estados miembros. Esta apertura debe ser progresiva y secuencial. Finalmente, Andorra ha manifestado que quiere mantener los operadores públicos únicos en los sectores de las telecomunicaciones y de la energía.

Andorra ha identificado que la aplicación del acervo de la UE en estas materias, que incluye la liberalización de los mercados, pondría en riesgo inmediato la viabilidad de las dos empresas públicas implicadas. Así pues, tanto en el sector de la energía como en el de las telecomunicaciones, Andorra pide el mantenimiento de los operadores públicos únicos, y así pues una no liberalización de los mercados. En materia de electricidad, la misma norma de la Unión Europea incluye excepciones aplicables a territorios con pequeñas redes eléctricas. En el de las telecomunicaciones, se trabaja actualmente en el argumentario que debe permitir la defensa de esta demanda.

La negociación del Acuerdo de Asociación empezó el mes de marzo de 2015. En estos últimos años, los cambios en los equipos negociadores, así como la salida del Reino Unido de la Unión Europea y la crisis sanitaria han tenido un impacto evidente en el calendario. En el 2022, la Unión Europea transfirió la negociación del Servicio Europeo de Acción Exterior (que había llevado las conversaciones des de 2015) al Secretariado General de la Comisión Europea, un cambio que permite tener una interlocución más política. Este cambio, juntamente con el hecho que Francia haya ostentado la presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea el primer semestre del 2022, y que el turno de España llegue a finales del 2023, ha permitido a las delegaciones negociadoras acordar un calendario que dibuja el segundo semestre del 2023 como el momento ideal para rubricar el Acuerdo.

Durante la pandemia, Andorra y la Unión Europea han podido mantener un número de sesiones de negociación similar al de antes de la pandemia. No obstante, y a petición de Andorra, como las sesiones de negociación han sido virtuales, se ha avanzado en los aspectos más técnicos y se ha preferido aplazar las conversaciones sobre los aspectos más sensibles, como el debate sobre la libre circulación de personas o los operadores públicos, hasta retomar las negociaciones presenciales. Así pues, durante el 2020 y el 2021 se han avanzado en 10 de los 25 anexos. La libre circulación de personas se inició en mayo de 2022.

La guerra a Ucrania ha permitido que la Unión Europea acelerara la modificación de la normativa en ciertos aspectos. Como Andorra retomará la mayoría del acervo comunitario, esta nueva legislación será en parte retomada por Andorra en el futuro.

Por otro lado, el conflicto ha hecho tomar consciencia a la Unión Europea de la importancia de disponer de un territorio europeo unido y fuerte y, por tanto, de la necesidad de avanzar en los proyectos de integración europea, entre los cuales se encuentran el Acuerdo de Asociación con Andorra, Mónaco y San Marino.

El Gobierno actual se ha comprometido a someter el texto final del Acuerdo de Asociación a un referéndum y a actuar en coherencia con el resultado que se obtenga.

La cuestión del catalán es uno de los puntos importantes cuando se trabaja para la preparación de la implementación del Acuerdo. El catalán no es lengua oficial de la Unión Europea y convendría, entonces, traducir las normas de la Unión Europea al catalán para poder incorporarlas al ordenamiento jurídico nacional. Conviene valorar el coste de estas tareas de traducción. Esta cuestión será objeto de debate político y ciudadano.

No se está negociando una adhesión sino una asociación. Por lo tanto, no resulta posible plantear la oficialidad del catalán como lengua de la Unión Europea.

EL REFERéNDUM

La legislación andorrana no obliga a realizar un referéndum para este Acuerdo. Es el Gobierno actual el que se ha comprometido a realizar un referéndum consultivo, de conformidad con lo que establece la Ley calificada del régimen electoral y del referéndum. A pesar de tratarse de un referéndum consultivo, el Jefe de Gobierno se ha comprometido a hacer vinculante el resultado que en él se exprese.

La posición del Gobierno actual, que sigue la de ejecutivos anteriores, ha sido la de no consultar a la ciudadanía de manera previa dado que se estaría solicitando a los ciudadanos pronunciarse sobre un acuerdo del que todavía se desconoce el contenido preciso y definitivo.

El Acuerdo de Asociación tiene ciertos puntos que requieren adaptaciones específicas a la situación particular de Andorra y habría sido difícil pronunciarse sin saber cómo queda acordada la libre circulación de personas o la cuestión del mantenimiento de los operadores públicos únicos, por ejemplo.

El calendario actual, compartido entre Andorra y la Unión Europea, prevé cerrar la negociación durante el segundo semestre del 2023 y la celebración de un referéndum tan pronto como se disponga del texto final.

El Gobierno se ha comprometido a someter el proyecto del Acuerdo de Asociación a un referéndum vinculante. La Ley calificada del régimen electoral y del referéndum establece en el artículo primero que el derecho de sufragio corresponde a los andorranos mayores de edad. 

Si el resultado es positivo, Andorra deberá completar su procedimiento legislativo interno, es decir, obtener la aprobación del parlamento. De la misma manera, la Unión Europea también deberá completar su procedimiento legislativo interno. Una vez estos procedimientos finalicen, se ratificaría el Acuerdo, que entrararía en vigor en el plazo que establezca el mismo acuerdo.

En el caso que saliera un resultado negativo en el referéndum, no se ratificaría el Acuerdo de Asociación. El Gobierno considera que Andorra se encontraría en una situación muy delicada, en primer lugar porque habría rechazado la participación en el mercado interior, y no se produciría el alineamiento de las normas andorranas con las europeas en ámbitos tan importantes como el comercio, el medioambiente, la seguridad de los productos o los transportes, un hecho que pondría Andorra en una situación de dificultad.

En todo caso, se abriría un período de gran incertidumbre en el que sería poco razonable pensar en reabrir nuevas negociaciones y en el que Andorra carecería de herramientas para poder diversificar la economía, abrirse a la inversión extranjera y encontrar un encaje con su entorno geográfico más inmediato.

Por eso, el actual secretario de Estado de Asuntos Europeos trabaja para: 1) negociar el mejor acuerdo posible, 2) que la ciudadanía pueda seguir adecuadamente el avance de las negociaciones y pueda estar debidamente informada para poder pronunciarse en el referéndum, y 3) crear las estructuras necesarias para que, en caso de ratificación, Andorra esté preparada para aplicar el Acuerdo de Asociación.

El Gobierno actual es plenamente consciente que el Acuerdo de Asociación tendría un impacto sobre toda la población que reside en Andorra, sea cual sea su nacionalidad. Y por este motivo tiene la voluntad de recoger de alguna manera la opinión del conjunto de la ciudadanía sobre esta cuestión, aunque la consulta vinculante mediante referéndum se hará en los términos establecidos en la ley. 

LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN EN ANDORRA

Uno de los elementos que más preocupa a la ciudadanía en relación con el Acuerdo de Asociación es el coste económico y humano que la implementación y el funcionamiento supondrán para la Administración y la sociedad andorranas. El desarrollo normativo continuo del mercado interior de la UE representa un desafío considerable. Se deberán modificar estructuras existentes, y en algún caso, crear nuevas. El reto es transformar esta dificultad en una oportunidad para mejorar la eficiencia y la profesionalización de la Administración y del tejido empresarial andorrano. Además, cabe recalcar que ejemplos de pequeños países con acuerdos similares nos demuestran que los beneficios superan con creces los costes.

El Acuerdo de Asociación es un instrumento que estará a disposición de la ciudadanía y del tejido empresarial y social de Andorra para aprovecharlo de la manera más amplia posible para el beneficio propio y colectivo.

El ejemplo de Liechtenstein: Liechtenstein, con una asociación con la UE muy similar a la que se está negociando, ha calculado que su coste de participación en el Espacio Económico Europeo (EEE) se sitúa entre 1,4 y 2 millones de euros por año. pero a la vez, el retorno obtenido supera notablemente el coste de funcionamiento. A pesar de ello, en el año 2015, este Estado miembro del Espacio Económico Europeo llevó a cabo encuestas para conocer la opinión pública de la población, de los empresarios y de las instituciones sobre los entonces veinte años de participación en el Espacio. Por su lado, la población se mostró claramente satisfecha por esta participación en el mercado interior de la UE; un 77% de los empresarios hizo una lectura muy favorable de ello y destacó las nuevas oportunidades de negocio; finalmente, las instituciones enfatizaron que había sido una oportunidad para modernizar y profesionalizar el servicio público. Por todo ello, los efectos positivos superaban con creces las dudas iniciales y los costes de implementación.

La fiscalidad no forma parte del contenido del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea que se está negociando, así pues, Andorra mantiene su soberanía en esta cuestión. Una variación del tipo impositivo sería por decisión del Estado andorrano, y no por el Acuerdo de Asociación.

El Acuerdo de Asociación no incluye la cuestión de la fiscalidad. El Acuerdo no elimina las fronteras físicas ni tampoco las fronteras fiscales y, por lo tanto, Andorra y la UE continúan siendo dos territorios fiscales distintos, en los que cada parte define y aplica soberanamente su propia fiscalidad.

El mercado de trabajo andorrano ya es hoy en día uno de los más abiertos del mundo con más del 50% de trabajadores extranjeros. La libre circulación de personas no afectará pues al desarrollo y al bienestar de la población actual de Andorra, aunque se negocian unas adaptaciones que deben permitir mantener unos mecanismos de regulación de los flujos de movimientos de personas hacia el país y desde el país.

Los ciudadanos andorranos podrán trabajar y residir en cualquier país de la Unión Europea, en igualdad de condiciones que sus nacionales. El Acuerdo supone una ventana de oportunidad para los jóvenes andorranos, que tendrán a su disposición todo el mercado único de la Unión Europea como espacio de trabajo potencial.

La libre circulación de servicios incluye dos vertientes: que los profesionales puedan establecerse en otro Estado miembro (derecho de establecimiento) o puedan ofrecer, desde su país de origen, sus servicios en otro Estado miembro. Esta libertad de circulación elimina cualquier requisito (legal o derivado de la práctica administrativa) discriminatorio o injustificado que pueda obstaculizar el ejercicio de la libertad de establecimiento o de la libre prestación de servicios.

Se trata de una libertad de circulación clave para poder acoger en Andorra nuevos sectores de actividad de alto valor añadido, y actividades que, a su vez, implica la creación de lugares de trabajo y también nuevas sinergias con los sectores actuales, provocando así un efecto positivo en el conjunto de la economía andorrana.

Para garantizar la calidad y el buen funcionamiento de los servicios que se ofrecen en Andorra, la posición de negociación se ha construido con los actores económicos y sociales del país.

La libre circulación de capitales i la normativa relativa a los servicios financieros son elementos que todavía no se han negociado en el Acuerdo. Será necesario esperar a tener finalizado el análisis de la normativa europea de estos ámbitos para poder informar con detalle sobre los posibles impactos.

La libre circulación de mercancías implica que los productos puedan circular libremente de un país a otro. La libre circulación de mercancías se obtiene mediante, por un lado, la creación de una unión aduanera (eliminación de los derechos de aduana, de las restricciones cuantitativas y de las medidas de efecto equivalente) y, por otro lado, con una harmonización de la normativa (que establece los requerimientos esenciales de salud y seguridad de los productos) o el reconocimiento mutuo entre Estados (de las normas técnicas nacionales).

La negociación de esta libertad de circulación está casi finalizada e incluye tres elementos:

  • El contenido del Acuerdo Comercial de 1990, sus protocolos y decisiones, incluidas las franquicias ya existentes.
  • Se añaden el resto de los productos agrícolas dentro del régimen de unión aduanera, que no estaban contemplados en el acuerdo de 1990.
  • Una solución específica para el tabaco.

Cabe recalcar que, debido a la voluntad de mantener la política fiscal de Andorra, el Acuerdo no prevé que Andorra se convierta en territorio aduanero de la Unión Europea ni que, por lo tanto, tenga que homogenizar su fiscalidad con la UE. Este hecho conlleva el mantenimiento de las aduanas físicas.

El Acuerdo de Asociación no incluye la cuestión de la fiscalidad. El Acuerdo no elimina las fronteras físicas ni tampoco las fronteras fiscales y, por lo tanto, Andorra y la UE continúan siendo dos territorios fiscales distintos, en los que cada parte define y aplica soberanamente su propia política fiscal. Por este mismo hecho, los residentes fiscales en Andorra podrán seguir pidiendo la devolución del IVA de España, la TVA en Francia, o el impuesto equivalente de otros Estados miembros.

La libre circulación de mercancías no supone el levantamiento de las fronteras, sino que implica la supresión de las barreras o de las limitaciones técnicas. A través del Acuerdo de Asociación, las mercancías que circulen entre Andorra y el mercado único de la UE deberán cumplir las normas técnicas de la UE y podrán circular sin necesidad de un certificado de conformidad adicional de los productos.

Las fronteras y los controles en la aduana se mantienen, entre otros motivos, porque la fiscalidad no forma parte del Acuerdo de Asociación y, por lo tanto, Andorra y la UE continúan siendo dos territorios fiscales distintos, en los que cada parte define y aplica soberanamente su propia política fiscal. Este hecho es especialmente importante para el Principado para continuar siendo un territorio atractivo y competitivo en este ámbito. No obstante, será necesario trabajar en paralelo la mejora de los procedimientos administrativos aduaneros que las empresas deben llevar a cabo para exportar o importar mercancías.

El proyecto de Acuerdo de Asociación aporta tres elementos. En primer lugar, mantiene el contenido del todavía vigente Acuerdo Comercial de 1990, conocido como Acuerdo Aduanero, incluidas las franquicias de viajeros, pero amplía el régimen de unión aduanera a los productos agrícolas y prevé una solución específica para el tabaco. En segundo lugar, aporta la equivalencia técnica necesaria para poder llevar a cabo intercambios comerciales con los países de la UE. Y, en tercer lugar, el proyecto de Acuerdo de Asociación incorpora políticas complementarias necesarias para garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores económicos (como la competencia, las ayudas de Estado o la contratación pública).

 

La solución negociada para el tabaco prevé, en primer lugar, un período transitorio de treinta años. Andorra y la UE acuerdan un calendario de reducción progresiva de los derechos de aduana aplicables en todo el capítulo 24 (productos del tabaco) del Sistema harmonizado, que empieza a partir del séptimo año de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación y que finaliza con la inclusión del Principado en el régimen de unión aduanera al final del período transitorio de treinta años.

En segundo lugar, se prevé un mecanismo de seguimiento que debe permitir evaluar el impacto para Andorra de la evolución progresiva hacia una libre circulación de productos de tabaco y una cláusula de salvaguarda especial que puede ser invocada tanto por Andorra como por la UE.

En tercer lugar, se incluye el compromiso de Andorra de adherirse al Convenio marco de la OMS para el control del tabaco y al Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, antes de finalizar la negociación del Acuerdo de Asociación. En este sentido, Andorra ya se ha adherido a este Convenio, que entró en vigor el 9 de agosto de 2020.

Y finalmente, se prevé el compromiso de Andorra de reforzar la prevención y la lucha contra el fraude y el contrabando.

El Acuerdo incluye un capítulo relativo a las políticas sociales, ya que el buen desarrollo del mercado interior incluye una dimensión social. Cabe recalcar que se trata de un ámbito de competencia compartido entre la UE y los Estados miembros, lo que implica que la UE establece las condiciones mínimas que cabe garantizar en todo el mercado único, y los Estados miembros desarrollan sus políticas nacionales sobre la base de su realidad y de las condiciones mínimas fijadas por la UE.

La reglamentación de la UE en materia de seguridad no harmoniza las prestaciones sociales, sino que coordina los sistemas nacionales para evitar cualquier discriminación en perjuicio de los trabajadores extranjeros. Los Estados son, por lo tanto, soberanos para definir las prestaciones y las condiciones de otorgamiento.

No, el derecho europeo permite mantener el sistema de prestación por desocupación involuntaria vigente en Andorra como prestación del tipo asistencial. De hecho, el derecho europeo se aplica a las prestaciones de seguridad social y no de asistencia social. Además, no obliga a crear nuevas prestaciones, sino que lo que hace es coordinar las existentes. Cabe recalcar que, de hecho, algunos países de la Unión Europea disponen actualmente de sistemas similares al andorrano.

Uno de los inconvenientes del Acuerdo de Asociación es su coste de funcionamiento. El reto es transformar este inconveniente en una oportunidad para mejorar la eficiencia y la profesionalización de la Administración.

 

Y podemos suponer que habrá algún efecto que algún ciudadano o sector no deseará, pero debemos fijarnos en países como Noruega, Islandia o Liechtenstein, que ya tienen un acuerdo de asociación con la UE desde hace más de 25 años. Todas las encuestas que han hecho concluyen que los efectos positivos superan con creces los miedos y los efectos negativos. El Acuerdo de Asociación es un instrumento que el Gobierno pondrá al servicio de la ciudadanía para aprovecharlo y sacar el máximo provecho de él.

El Acuerdo prevé la configuración de un comité mixto en el que habrá representantes de Andorra y de la Unión Europea. El Principado contará con un espacio de diálogo privilegiado con la UE del que ahora no dispone, excepto en los ámbitos sectoriales de los actuales acuerdos.

Un operador o particular siempre podrán utilizar la vía nacional, administrativa o judicial, en caso de que crean que se han vulnerado sus derechos. En paralelo, y en caso de controversia en cuanto a la interpretación o a la aplicación del Acuerdo o de un acto jurídico que en él se menciona, Andorra o la Unión Europea podrán recurrir al Comité Mixto. Si el Comité Mixto no consigue encontrar una solución a la controversia, tanto Andorra como la UE podrán recurrir al Tribunal de Justicia de la UE.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá ser tenida en cuenta en el momento de interpretar y aplicar el Acuerdo y las normas de la UE que andorra adopte mediante el Acuerdo de Asociación.

El Acuerdo de Asociación no regula la adquisición de la nacionalidad. No obstante, el hecho de que se permita a los ciudadanos con pasaporte andorrano estudiar, trabajar, vivir y jubilarse fuera del país en las mismas condiciones que los nacionales comunitarios conlleva que el debate de si debe haber doble nacionalidad por una cuestión de comodidad pierda relevancia.

Es un servicio gratuito que ofrecen las administraciones nacionales de los Estados miembros y que Andorra también incorporará. Es muy útil para los ciudadanos, ya que resuelve de manera eficiente y rápida los problemas de aplicación del derecho de la UE por parte de una administración pública. Los ciudadanos pueden plantear su problemática en la página web o directamente en el servicio Solvit de su país, una herramienta que ha dado muy buenos resultados en temas que afectan directamente a la persona, como el reconocimiento de las calificaciones profesionales, el trabajo, etc.

Más información en: https://ec.europa.eu/solvit/index_es.htm.

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